Se puede hacer efectiva la deducción hasta por 7% del ingreso anual de las personas y se debe realizar ante instituciones aprobadas por el SAT
Una vez que pasó la primera fase de la emergencia por los sismos de septiembre, viene la etapa de reconstrucción, para la cual, según el primer cálculo del Gobierno Federal se requieren 37,000 millones de pesos, para completar esa cantidad se ha hecho un llamado a las donaciones.
Si eres de las personas que quieren participar de este proceso, debes saber que ser caritativo también tiene beneficios fiscales, ya que podrás deducir de tu pago anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta 7% del total, esto de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Esta deducibilidad es un beneficio, es decir, es como un descuento que están pagando de impuestos apoyándolo en donativos”, comentó a Fortuna y Poder, Yair Kershenovich Tavel, integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal 2 Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.
Claro, tiene sus requisitos, la donación tiene que ser a instituciones autorizadas por el SAT, se tiene que dedicar a fines asistenciales, educativos, de investigación científica, tecnológica, culturales, ecológicos, de apoyo económico, de obras y servicio público, de desarrollo social, entre otras, la lista completa se encuentra en la página del SAT, consúltala aquí.
Cabe recordar que debido al desastre, bancos, tiendas y fundaciones están abiertas a recibir donaciones, muchas de ellas se prevé que se unifiquen a través de un fideicomiso denominado #FuerzaMéxico.
“Muchas veces estas instituciones hacen las donaciones a través de sus propias fundaciones o de otras organizaciones, por lo que suelen ser deducibles”, comentó el especialista.
En línea con esta urgencia de ayuda, los contadores están pidiendo un decreto presidencial que haga deducibles a 100% todas, comentó el especialista.
“El Instituto Mexicano de Contadores públicos estamos solicitando que por medio un decreto presidencial se quite por los ejercicios 2017 y 2018 ese tope y se deje deducir 100% para poder apoyar en todo esto”, comentó Yair Kershenovich.
¿Cómo hacerlo deducible?
La donación que realices se deberá ser a través de traspasos electrónicos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, con cheque, en efectivo o incluso en especie, según se indica en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).
“Una persona física, un asalariado que done 100 pesos a una donataria, en su declaración anual debe ingresar ese donativo, el fisco le regresa. Digamos que si su tasa de impuesto es de 30% le regresará 30 pesos, es un retorno equivalente a su tasa”, aclaró Kershenovich Tavel.
Es muy importante que la institución a la que beneficies te entregue el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), que corresponde, debe tener todos los requisitos que pide su nuevo formato, como son datos de contribuyente, de la donataria, especificar que se trata de una donación.
Sin olvidar el número y fecha que conste que se trata de una institución autorizada y la leyenda “En caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
“Tiene que solicitar las facturas que son deducibles, como donativo y poderlas aplicar en su declaración anual bajo los límites fiscales que existen”.
Una vez que llegue el periodo de la declaración anual, que inicia en abril del siguiente año, podrás solicitar la deducción del donativo que hiciste, comentó el especialista.
Otros donativos
Otra modalidad son los donativos en especie, como cuando se solicitan despensas, cobijas, ropa, instrumental médico y hasta terrenos, esto conforme al artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El bien donado no debió haber generado deducción y en caso de que se trate de bienes activos, se considerarán como monto del donativo del saldo pendiente de deducir en el ejercicio fiscal que corresponde.
En caso de que entregues donaciones a un albergue, centro de acopio u otra iniciativa particular, que no esté dado de alta como donataria, no podrán hacer deducible el donativo, aclaró el especialista.
En caso de que las donaciones sean a la federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, no podrán ser superiores a 4% delos ingresos anuales del contribuyente.
La beneficiaria deberá reportar al SAT si el donativo fue en especie o en efectivo, el monto, destino o uso específico y el nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a 117,229 pesos, entre otros conceptos.
En el documento Requisitos para la deducibilidad de los donativos del Colegio de Contadores Públicos de México se explica que no son deducibles aquellos donativos que tengan en contraprestación algún beneficio, por ejemplo cuando se te ofrece, a cambio del dinero, asistir a un concierto, cena de gala, adquisición de una obra de arte, etcétera, esto conforme al artículo 27 de la LISR.
Armadillo Mejia, J. (2017, 14 de Octubre) ¿Donaste para la reconstrucción de México? Puedes hacerlo deducible. Marco Mares.